Protocolo de acoso: ¿Es obligatorio para tu empresa?

Sí, el protocolo de acoso es obligatorio en España, si bien su exigencia varía según el tipo de acoso. En el caso del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, todas las empresas, con independencia de su tamaño o número de trabajadores, están legalmente obligadas a disponer de un protocolo de prevención y actuación, conforme a la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad, el Real Decreto 901/2020 y el Estatuto de los Trabajadores. No contar con este protocolo supone un incumplimiento directo de la normativa laboral.

Respecto al acoso laboral o psicológico (mobbing), aunque no exista una ley que exija expresamente un protocolo con esa denominación, la empresa tiene la obligación de proteger la seguridad y la salud de la plantilla, prevenir los riesgos psicosociales y actuar ante cualquier situación de acoso. Por ello, tanto la Inspección de Trabajo como la jurisprudencia consideran necesario disponer de un procedimiento interno que permita prevenir, detectar y gestionar estos casos.

La ausencia de un protocolo adecuado puede derivar en sanciones económicas, requerimientos administrativos, responsabilidades laborales y un importante daño reputacional. Por este motivo, se recomienda que todas las empresas cuenten con un protocolo completo, actualizado y correctamente implantado, comunicado a la plantilla y operativo, como medida de cumplimiento legal y prevención.